2a. X/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY PARA REGULAR LAS. LA PERSONA FÍSICA ACCIONISTA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA SU ARTÍCULO 11, QUE REGULA LA HIPÓTESIS DE LA SEPARACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 221
La norma impugnada está dirigida a grupos y entidades financieras, pues tanto la sociedad controladora como los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de inversión y administradoras de fondos para el retiro, constituyen entidades financieras, según el artículo
7o.
de la ley impugnada, cuya naturaleza difiere de una persona física, ya que por disposición de las leyes que regulan cada una de las citadas entidades, todas deben estar constituidas como sociedades para poder operar como tales. En consecuencia, no resulta suficiente demostrar el carácter de accionista de alguna de las sociedades mencionadas para acreditar el interés jurídico, pues el ordenamiento que se reclama no le impone prohibición u obligación al accionista en lo particular, por lo que no afecta su esfera jurídica, lo que constituye requisito indispensable para la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 383/97. José Luis Barroso Montull. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco Luna.