2a. XI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
FIANZAS. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERES, EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SOLICITUD A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PARA QUE REMATE ACCIONES DE LA AFIANZADORA QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 322
La solicitud que se hace a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que remate en la Bolsa de Valores acciones propiedad de la afianzadora quejosa, se identifica como un acto jurídico de coordinación, y no de supra a subordinación, por lo que no siendo obligatorio para dicha Comisión, no afecta el interés jurídico del quejoso, aun cuando constituya un acto de aplicación del artículo
95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
; en todo caso, la afectación a su esfera jurídica surgirá si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas accede a la petición de la autoridad oficiante.
Precedentes
Amparo en revisión 1848/96. Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.