XI.2o.148 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PETICIONES SOBRE REMOCIÓN DEL DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LA RELATIVA A QUE SE GIRE LA CORRESPONDIENTE REQUISITORIA INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2032
Las peticiones sobre remoción del depositario de los bienes embargados y la relativa a que se gire la requisitoria correspondiente, con los respectivos acuerdos que las proveyeron, son actos que no pueden apreciarse como signos del desinterés de la instancia sino que, por el contrario, envuelven una conducta que revela la intención del actor en continuar con el juicio y, por tanto, sí son aptos para interrumpir el término para que opere la caducidad. Es así, porque si la caducidad es una sanción ante el notorio desinterés del litigante, es inconcuso que -atendiendo a cada caso concreto- hay otros actos de orden excepcional que conllevan a mantener viva la instancia, los cuales igualmente interrumpirán el término para que se configure con base en el argumento de analogía de que donde existe la misma razón debe imperar igual disposición, puesto que el interés de mantener viva la instancia no sólo puede provenir del impulso procesal al principal sino también de la promoción por la cual se impida que, de consumarse la caducidad, opere tanto el levantamiento del embargo como la cancelación de éste, en su caso; situación jurídica similar que se presenta y presupone el interés del acreedor de mantener viva la instancia de donde emerge el embargo, pues con la solicitada remoción del depositario se puso de manifiesto tal interés a efecto de prevenir alguna responsabilidad derivada de la disposición del artículo
1392 del Código de Comercio
, consistente ese texto jurídico en que los bienes embargados se ponen, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de la persona que nombrase en el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2007. Paulino Velázquez Vargas. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.