2a. CLVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE RESPECTO DEL ACTO DE LA RESPONSABLE QUE SIRVIÓ PARA TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, CUANDO EL INTERESADO YA CONSINTIÓ LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 420
De lo dispuesto por el artículo
105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, se desprende que cuando se tiene por cumplida la ejecutoria constitucional y el interesado no está conforme con esa determinación, tiene la oportunidad de así manifestarlo, dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, para que se envíen los autos a la Suprema Corte de Justicia, a efecto de que se resuelva si esa determinación es o no correcta; pero si no hace valer la inconformidad dentro del plazo mencionado, se le tendrá por consentida la resolución que tuvo por cumplido el fallo protector, lo que implica que ya no podrá hacer valer ningún medio de impugnación al respecto, es decir, que no podrá cuestionar por ningún medio el acatamiento dado a la ejecutoria. En este último supuesto, la repetición del acto reclamado, cuyo objetivo es lograr el respeto futuro de la ejecutoria, evitando que la autoridad, en principio, cumpla con la sentencia y después reitere el acto que fue materia de la concesión de la protección de la Justicia Federal, bien puede denunciarse, pero necesariamente tendrá que hacerse depender de un acto de la responsable diferente y posterior a aquel que condujo a la convicción del acatamiento cabal de la ejecutoria; por tanto, no cabe plantear la denuncia de repetición en contra del acto de cumplimiento que fue analizado por el juzgador de amparo y considerado apto para materializar una ejecución completa del fallo federal, pues en ese evento, por mandato legal, debe entenderse que el interesado ya se había conformado con la ejecución dada.
Precedentes
Inconformidad 315/97. Marcos Alejandro McCluskey Suárez. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.