2a. CLV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA A DISTRIBUIDORA CONASUPO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 419
De conformidad con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 1/96, la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
es inconstitucional. Por tanto, como en el artículo único del Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de mil novecientos ochenta y uno y en la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal, se establece que Distribuidora Conasupo del Norte, S.A. de C.V. (Diconsa), es una empresa de participación estatal, supuesto condicionante para la aplicación de la citada jurisprudencia, debe considerarse que la competencia para conocer de los conflictos que se susciten entre este organismo y sus trabajadores corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que la relación laboral queda comprendida dentro del
apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del artículo 123 constitucional
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Precedentes
Competencia 423/97. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Competencia 168/97. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, tesis P./J. 1/96, página 52, de rubro: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL
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