X.1o.T.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES (SIGE). LA INFORMACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTENIDA EN ÉSTE CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6390
Hechos: Para la resolución de un juicio de amparo directo era necesario conocer el estado procesal de un asunto laboral perteneciente al índice de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, por lo que la información se obtuvo de la consulta en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la información de los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación contenida en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), constituye un hecho notorio.
Justificación: Lo anterior es así, ya que en términos de los artículos 174, segundo párrafo y 176 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado por el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), es un programa automatizado de gestión de los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación, en el cual se registran los movimientos de los juicios que ante ellos se tramitan, por lo que la información que en él se captura puede generar certeza de lo actuado en tales expedientes laborales y constituye un hecho notorio para la resolución de un diverso asunto, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, susceptible de invocarse por cualquier otro órgano jurisdiccional y por el público en general, por conducto del portal de Internet de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/2021. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y el que lo reforma y adiciona en relación con la implementación de la reforma en materia de justicia laboral citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo III, noviembre de 2020, página 2312, con números de registro digital: 2591 y 5536, respectivamente.