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VII.2o.T.36 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2029165
- Clave de tesis
- VII.2o.T.36 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 703
- Publicación
- 2024-07-12
COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. AL RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PUEDE CONVALIDARSE LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONA SECRETARIA INSTRUCTORA, DE RECABAR PRUEBAS PARA ACREDITAR SU ACTUALIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 703
Hechos: En el procedimiento laboral la secretaria instructora ordenó la práctica de diligencias para mejor proveer ante la existencia de indicios que podrían acreditar la excepción de la cosa juzgada refleja. Contra esa determinación la actora interpuso el recurso de reconsideración, que se declaró infundado con el argumento de que en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal puede auxiliarse de aquélla para el dictado de los acuerdos o providencias, además de que el análisis de la cosa juzgada es de orden público y de estudio oficioso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al resolver el recurso de reconsideración previsto por el artículo 871, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, puede convalidarse la determinación de la persona secretaria instructora emitida en la fase escrita, de recabar pruebas para mejor proveer, con la finalidad de verificar la actualización de la cosa juzgada.
Justificación: De conformidad con el último párrafo del artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, el recurso de reconsideración procede contra los actos u omisiones de la persona secretaria instructora, el cual debe ser resuelto de plano por la persona juzgadora en la audiencia preliminar, en el cual puede convalidarse la práctica de diligencias para mejor proveer, tendentes a acreditar la referida excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2023. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Vega Luna, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
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