IV.3o.47 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1170
Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/96. Francisco Martínez Rodríguez. 21 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/81, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1376, de rubro: "
SALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO
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