XX.1o.110 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO SI A PRIORI CALIFICA SU ALCANCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1153
Si de las constancias de autos se advierte que el Juez de Distrito no admitió las pruebas testimonial e inspección judicial ofrecidas por el quejoso, argumentando que la primera no se admite por no ser testigos presenciales y, la segunda, por no ser la idónea, tal proceder es incorrecto, en virtud de que en primer término estos elementos de convicción no son de los que prohíbe el artículo
150 de la Ley de Amparo
, además de que se relacionan con los hechos que pretenden demostrar; y en segundo lugar, al proceder de esa manera, está prejuzgando la ineficacia o intrascendencia de las pruebas en comento, siendo que esas consideraciones deben hacerse al dictar la sentencia respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/97. Adalberto Juárez Díaz. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 157, tesis por contradicción P./J. 41/2001 de rubro "
PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE IDONEIDAD PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSIERON RESULTE PATENTE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLAS DESDE SU ANUNCIO Y NO RESERVARSE HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
.".