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XIX.1o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PETROLEROS. ÚNICAMENTE A LOS TRABAJADORES DE PLANTA LES ASISTE EL BENEFICIO DE APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA VIVIENDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1139

Precedentes

Amparo directo 587/96. Felipe Armando Trejo Ruiz. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis X.2o.3 L, página 380, de rubro: " IMPROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CLÁUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA, RECLAMADA DESPUÉS DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR .". Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de diciembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2000 en que participó el presente criterio.

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