XIX.1o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. ÚNICAMENTE A LOS TRABAJADORES DE PLANTA LES ASISTE EL BENEFICIO DE APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA VIVIENDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1139
El beneficio de la aportación financiera para el programa de la vivienda, instituido en la cláusula 154, fracción I, del contrato colectivo que rige las relaciones de Petróleos Mexicanos con sus trabajadores, es únicamente para el personal que labora como de planta, por lo que si el trabajador no reúne este requisito y, además, un año después de que dejó de prestar sus servicios a la paraestatal, promueve su demanda laboral reclamando dicho beneficio, su acción resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/96. Felipe Armando Trejo Ruiz. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis X.2o.3 L, página 380, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CLÁUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA, RECLAMADA DESPUÉS DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de diciembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2000 en que participó el presente criterio.