VIII.2o.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, REDUCCIÓN DE LA. FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR PARA REDUCIRLA DEL MÍNIMO HASTA UN TERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1136
Si bien es cierto que es facultad potestativa del juzgador aplicar o no el beneficio de la reducción de la pena, establecido en el párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal vigente para el Estado de Durango, también lo es que del texto del precepto en comento, se desprende que dicha reducción varía del mínimo hasta un tercio de la pena de prisión, pues la palabra "hasta", es una preposición que significa "terminación de", por lo que el arbitrio judicial puede moverse desde un día hasta un tercio de la sanción que corresponda al delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/97. Juan Antonio Luna Lira. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.