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IV.1o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MERCANCÍAS EMBARGADAS PRECAUTORIAMENTE. EL PLAZO QUE ESTABLECÍAN LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995, ES INAPLICABLE PARA IMPUGNAR EL VALOR DETERMINADO POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1125

Precedentes

Revisión fiscal 11/97. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Matamoros, Tamaulipas. 18 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.

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