XXIII.2o.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE NO IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4572
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó una sentencia definitiva condenatoria que no impuso una pena privativa de la libertad; sin embargo, la demanda se presentó después de transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo en materia penal, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, es inaplicable para los casos en los que se reclama una sentencia definitiva condenatoria que no impuso pena privativa de libertad.
Justificación: El artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que podrá presentarse la demanda de amparo directo en un plazo de hasta ocho años cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión. En ese sentido, la acción constitucional ejercida contra una sentencia definitiva condenatoria que no impone la privación de la libertad debe sujetarse al plazo de quince días previsto en el párrafo primero de dicho precepto, pues aunque se trate de una sentencia definitiva y condenatoria, no contiene pena privativa de la libertad que haga aplicable el lapso señalado de hasta ocho años, que debe entenderse reservado al quejoso sancionado con pena de prisión, por ser ésta la condición sine qua non que justifica la diferencia en el tratamiento de la oportunidad de acceder a la jurisdicción federal en un plazo mayor y distinto a la regla general de quince días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: J. Jesús Martínez Soto.