II.1o.C.159 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. CASO DE EXCEPCIÓN A SUS EFECTOS, CUANDO EL ARRENDATARIO EXPRESAMENTE SE COMPROMETE A ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1069
El artículo 2285 del Código Civil del Estado de México permite pedir la rescisión de un contrato de arrendamiento, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito se impide al arrendatario el uso de la cosa arrendada y ese impedimento dura más de dos meses. Empero, al tenor de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1940 de la ley sustantiva de la localidad, no pueden considerarse operantes los efectos de caso fortuito, cuando el deudor obligacional acepta expresamente la responsabilidad de asumir el caso fortuito, como ocurre cuando en una de las cláusulas del contrato se conviene en que será bajo responsabilidad del inquilino la obtención de permisos, autorizaciones y licencias de las autoridades competentes para la operación del giro comercial convenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/97. U.S.A. English Institute, A.C. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.