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XIX.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUDITORES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO ESTÁN FACULTADOS PARA ELEGIR GOBERNADOS QUE DEBAN SER SUJETOS DE VISITA DOMICILIARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1062

Precedentes

Amparo en revisión 286/97. Rosalba Martínez Lara. 1o. de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 44/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 369, con el rubro: " ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ."

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