Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.5o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL AUMENTO DE LA PENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1052

Precedentes

Queja 775/97. Federico Gómez Garay. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 2450, tesis de rubro: " ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSIÓN (SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE) .". Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 1 de marzo de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 13/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.