I.5o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL AUMENTO DE LA PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1052
En virtud de que al decretarse el aumento de la pensión alimenticia que reclama la recurrente, se tuvo en cuenta que la pensión concedida a la acreedora era insuficiente, resulta inconcuso que de concederse la suspensión al aumento decretado, se causarían perjuicios irreparables a dicha acreedora, por su incapacidad para cubrir sus necesidades con la primera pensión que se le fijó, independientemente de que se controvertirían disposiciones de orden público que establecen el pago de alimentos suficientes para sufragar las necesidades de los acreedores, y se afectaría el interés social, de conformidad con lo dispuesto en la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, por lo que no procede la suspensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 775/97. Federico Gómez Garay. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 2450, tesis de rubro: "
ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSIÓN (SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE)
.".
Nota:
Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 1 de marzo de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 13/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
1a./J. 56/2015 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.