1a. XXXV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDA POR UNO DE LOS DEMANDADOS, SÓLO BENEFICIA A ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 291
La incompetencia por inhibitoria solicitada por uno de los demandados, en un juicio ejecutivo mercantil, en el que existe litisconsorcio pasivo voluntario, beneficia solamente a quien la formula y no a los demás integrantes de la relación jurídica, en razón de la autonomía e independencia procesal que tiene cada litisconsorte.
Precedentes
Competencia 188/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en la Paz, Baja California Sur y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en Mazatlán, Sinaloa. 8 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Competencia 187/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en la Paz, Baja California Sur y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en Mazatlán, Sinaloa. 22 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Competencia 189/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en la Paz, Baja California Sur y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil en Mazatlán, Sinaloa. 22 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.