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VI.2o.143 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LITISCONSORTE, APELACIÓN DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 754

Precedentes

Amparo directo 308/97. Gloria Gil Aburto. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 287, tesis de rubro: " LITISCONSORTE, APELACIÓN DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/97 en que participó el presente criterio.