VI.2o.143 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORTE, APELACIÓN DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 754
Existe litisconsorcio pasivo cuando se ejercita una acción en contra de varias personas. El litisconsorcio pasivo es necesario, cuando la acción en contra de cada uno de los demandados no podría ejercitarse en juicios separados, sino que es preciso desplegarla en uno solo, por la vinculación que todos ellos tienen en la relación jurídica sustancial. Tratándose de la acción ejecutiva mercantil, ésta, por su naturaleza intrínseca, exige una vinculación tal de todos los suscriptores del título de crédito en que se funda el ejercicio de dicha acción, que los que figuran como demandados forman un litisconsorcio pasivo necesario; en consecuencia, la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, tiene que ser una sola y comprender a todos, aun cuando sólo uno de ellos haya apelado, dado que en estos casos, el resultado del recurso repercute sobre la totalidad de los codemandados, sin que la sentencia de primer grado pueda ser válida para los litisconsortes que no recurrieron, dada la unicidad referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/97. Gloria Gil Aburto. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 287, tesis de rubro: "
LITISCONSORTE, APELACIÓN DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/97 en que participó el presente criterio.