I.6o.C.375 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL TERCERO LLAMADO A ÉL CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA CONTROVERTIR LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA LA INSTITUCIÓN ENJUICIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1830
La legitimación pasiva en la causa o relación jurídica sustancial, se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada contra la persona obligada por la ley para satisfacer el derecho cuya titularidad aduce el enjuiciante. En este orden de ideas, conforme a la interpretación extensiva que este órgano de control constitucional realiza del artículo
118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
se llega a la convicción de que por tratarse de un caso particular regulado, precisamente, por una ley de naturaleza especial, como lo es el ordenamiento legal invocado, que el tercero a quien se llama a juicio especial de fianzas carece de legitimación pasiva para controvertir la sentencia pronunciada contra la institución de fianzas enjuiciada, precisamente, porque de acuerdo al artículo en comento, el legislador le reservó sus derechos para que los haga valer en vía de acción o excepción, según se trate, en el caso de que considere que la afianzadora se defendió deficientemente en el contradictorio al que fue llamado como tercero y porque, además, no es la persona obligada en el juicio a cumplir con las prestaciones reclamadas. Lo expuesto, se corrobora si se tiene en cuenta que la disposición legal invocada establece que el único caso en el que la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas parara perjuicios al obligado principal o fiado, es cuando éste deje de comparecer a dicho procedimiento a rendir pruebas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4536/2005. Constructora Paromi, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 300/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2011 (10a.) de rubro: "
JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN SENTIDO ADVERSO A LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS
."