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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 105/2008-PS en que participó el presente criterio, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I.3o.C.420 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
184097
Clave de tesis
I.3o.C.420 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1020

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO MERCANTIL, NO SE ACTUALIZA ENTRE EL DEUDOR PRINCIPAL Y LOS AVALISTAS, POR EXISTIR ENTRE ELLOS UNA OBLIGACIÓN SOLIDARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1020

Precedentes

Amparo en revisión 2083/2003. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 105/2008-PS en que participó el presente criterio, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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