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1a. VI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES SE APOYAN, UNO EN UNA TESIS VIGENTE Y EL OTRO EN UNA SUPERADA POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 364

Precedentes

Contradicción de tesis 151/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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