XV.6o.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
HERMENÉUTICA JURÍDICA. LAS PERSONAS JUZGADORAS PUEDEN UTILIZARLA PARA DESENTRAÑAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE UN SUPUESTO NORMATIVO ESPECÍFICO, CUANDO NO SEA POSIBLE A TRAVÉS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1873
Hechos: Una persona demandó la prescripción positiva de mala fe de un inmueble, el cual manifestó que lo destinaba a diversas actividades recreativas. La persona moral demandada dio contestación y reconvino a la actora por la acción reivindicatoria; en lo que interesa, sostuvo como defensa que no estaba satisfecho el plazo para que operara la prescripción, ya que el inmueble había permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo, por lo que debía ampliarse una tercera parte, en términos del artículo 1139, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Baja California. La persona juzgadora dictó sentencia en la que determinó improcedente la acción de usucapión y, por su parte, declaró procedente la reivindicatoria. En segunda instancia, el tribunal de alzada revocó la sentencia y determinó procedente la acción principal, contra lo cual se promovió amparo directo en el que se controvirtió el precepto citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras pueden acudir a la hermenéutica jurídica a fin de desentrañar el sentido y alcance de un supuesto normativo específico, cuando no sea posible a través de la exposición de motivos.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XVIII/2007, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. BASTA CON QUE SE UTILICE UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.", estableció que el intérprete jurídico puede acudir indistintamente a cualquiera de los métodos de interpretación, como son: gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico, para desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de una norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras. Si bien para fijar el alcance y la intención del legislador al regular una hipótesis legal en concreto, lo idóneo sería, en principio, recurrir a la apreciación de las justificaciones contenidas en la exposición de motivos que le dio origen; sin embargo, cuando por alguna causa no sea posible su revisión o consulta, ello trae consigo un impedimento para el operador jurídico que le permite acudir a la hermenéutica jurídica, a través de la interpretación de la norma atendiendo a los distintos métodos existentes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2023. Concretos Apasco, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: José Alberto Aguirre Guzmán.
Nota: La tesis aislada P. XVIII/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 16, con número de registro digital: 172334.