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I.5o.T. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2356

Precedentes

Amparo directo 718/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña. Amparo directo 362/2022. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito. Amparo directo 336/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Faviana Díaz Santiago. Amparo directo 52/2023. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas. Amparo directo 74/2023. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña. Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 73/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los órganos en pugna no contienen conclusiones diversas entre sí, respecto de un mismo problema jurídico."