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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024891

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/9 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2356, de rubro: “RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.” Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 73/2024, derivada de la denuncia de la que fu

I.5o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2024891
Clave de tesis
I.5o.T.8 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6375
Publicación
2022-06-24

RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6375

Precedentes

Amparo directo 718/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/9 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2356, de rubro: “RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.” Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 73/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los órganos en pugna no contienen conclusiones diversas entre sí, respecto de un mismo problema jurídico."

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Registro digital (IUS): 2024891 · Publicación: 2022-06-24