II.1o.C.149 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS. LA FALTA DE ESTUDIO CONJUNTO NO CAUSA PERJUICIO, CUANDO EN LO INDIVIDUAL CARECIERON DE FUERZA Y EFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 684
La falta de estudio conjunto de los medios de convicción aportados al juicio natural no puede agraviar al impetrante de garantías, cuando ninguno de los aportados ha tenido fuerza y eficacia demostrativas y, en esas condiciones, es intrascendente estudiarlos globalmente, ya que no es el número de pruebas lo que les da fortaleza, pues si una es ineficaz en lo individual, también lo será reunida con otras de igual nivel; la obligación de la autoridad es examinar cada una de ellas, para ir eliminando a las inconsistentes y luego confrontar las eficaces para decidir, finalmente, cuál o cuáles deben predominar y, de este modo, descubrir la verdad jurídica para enunciarla en el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/97. Rafael Albarrán Mora. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.
Amparo directo 377/97. Javier Herminio Palacios. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.