XIV.2o.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOVACIÓN. EL CONTRATO EN EL QUE NO SE PRECISAN EL LUGAR Y FECHA DE SU SUSCRIPCIÓN, NI LAS CONDICIONES DEL CAMBIO DE LA OBLIGACIÓN ORIGINARIA, CARECE DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 677
El artículo 1365 del Código Civil del Estado de Yucatán señala que la novación es un contrato y, como tal, está sujeto a las disposiciones generales respectivas. Por tal motivo, es incorrecto concederle valor probatorio pleno a un documento en el que sólo consta que las partes convienen en renovar un contrato de promesa de venta respecto de un bien inmueble, sin que en el mismo se precise lugar y fecha de suscripción, el motivo que dio lugar al cambio de objeto de la obligación originaria, ni sus condiciones, pues en los contratos de esta naturaleza el cambio puede darse en el objeto o en las condiciones de la obligación, máxime si sólo se presentó el documento sin haberse opuesto la excepción correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/97. Guillermo Cabranes Cabranes. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.