XI.1o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CAUSA PENAL DE INFLUENCIA NOTORIA EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 671
De acuerdo con lo previsto por el artículo
1251 del Código de Comercio
, cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales respectivo, y si en el caso, el delito por el que se instruye proceso penal es el de uso de documentos falsos, delito que necesariamente deviene de la existencia del ilícito de falsificación de documentos, es indudable que la sentencia que se pronuncie es de influencia notoria en el juicio mercantil, por ser base de la acción el documento impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/96. Rosalío Lobato Navarro. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Ángel Hernández Hernández.