III.1o.A.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO SI NO EXISTE UN RECONOCIMIENTO DE SUCESORA DEL DE CUJUS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 661
Si la cónyuge supérstite acude al juicio de garantías a reclamar la resolución pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario, en la cual se desconocieron los derechos agrarios de su esposo, y no se hizo pronunciamiento de que se le hubiese reconocido el carácter de sucesora, es obvio que carece de legitimación para defenderlos, pues no queda inmerso el carácter de sucesora en el de cónyuge supérstite, ya que son figuras jurídicas distintas que si bien no se excluyen, tampoco se subsumen, y no compete a este órgano colegiado la tarea de reconocer el aludido carácter, sino a la potestad común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/96. María Guadalupe Morales García. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.