P. CLIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTORIDADES. LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS CON MOTIVO DE SU CREACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 73
La potestad de crear empleos públicos no es exclusiva del Congreso de la Unión, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé que esa función sea privativa de él. Esto se infiere de la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la
fracción I del artículo 89 constitucional
, que le permite crear órganos de autoridad y determinar sus atribuciones. Luego, si tal actividad la desarrolla en el numeral
111 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, al crear las administraciones locales, y de conformidad con el numeral
19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, se otorga a los secretarios de Estado la posibilidad de estructurar orgánicamente a sus secretarías, ello, desde luego, comprende la expedición de nombramientos de los titulares de las plazas que surjan en la nueva dependencia, para que de ese modo se le dé exacta observancia a la ley reglamentada.
Precedentes
Amparo en revisión 1801/95. Soledad Karina Gutiérrez Padilla. 9 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CLIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.