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P. CLI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECONOCE EN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN ALGÚN ELEMENTO QUE LO ACREDITE, ES SUFICIENTE PARA QUE DEBA ESTIMARSE QUE EL QUEJOSO LO TIENE PARA PROMOVER.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión 1575/96. Marcelino Álvarez González. 9 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CLI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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