I.1o.T.91 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS. NO SE REQUIERE SU PERFECCIONAMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR RECONOCE LOS HECHOS QUE EL PATRÓN LE ATRIBUYE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 467
Cuando un trabajador acepta plenamente su responsabilidad en un acta administrativa de investigación, respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, resulta ociosa la ratificación por quienes intervinieron en ella, si además tal reconocimiento no se desvirtúa en el procedimiento jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4861/97. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.