I.9o.T. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE DECLARACIONES CON LAS QUE SE PRETENDE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO. EL COTEJO NO ES EL MEDIO PARA PERFECCIONARLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 542
El documento privado en el que se asientan declaraciones relativas a que el trabajador se negó a recibir el aviso de la rescisión de su contrato de trabajo, debe ser perfeccionado en caso de que sea objetado, mediante la ratificación de contenido y firma de quienes intervinieron en su elaboración y no por medio del cotejo con su original, en razón de que las declaraciones ahí vertidas se equiparan a una testimonial que requiere para su plena validez de la ratificación de contenido y firma de quienes la suscriban, a efecto de dar oportunidad a la contraparte de repreguntarlos y no dejarla en estado de indefensión; de ahí que sea éste el medio idóneo para su perfeccionamiento y no el cotejo cuya razón de ser es la de acreditar que el documento que se presenta en copia concuerda fielmente con su original.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1649/95. Eduardo Parra Chapa. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 3439/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 6479/95. Faustino Marín Capetillo. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 2039/96. Víctor de la Fuente Dorado. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 6739/96. Miguel Angel Fierro Barraza. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/99-SS en que participó el presente criterio.