I.5o.T.124 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES PENALES. SU VALORACIÓN EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 467
De las actuaciones penales puede colegirse válidamente la presunción de determinados hechos -como lo es lo plasmado y certificado por la averiguación previa- salvo prueba en contrario, por lo que si de autos del juicio laboral no aparece medio convictivo que desacredite el contenido de aquellas constancias, éstas deben ser consideradas por la autoridad responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8415/97. Sanborn Hermanos, S.A. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Primera Parte, tesis VI.2o.407 L, página 393, de rubro: "
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA LABORAL
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