XVII.5o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. SU VALORACIÓN A TRAVÉS DEL MÉTODO "REDUCCIÓN AL ABSURDO", TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN O TRANSPORTACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1238
La demostración de la verdad en la comisión de un hecho delictivo a través de las pruebas en el proceso penal, puede ser directa o indirecta; es decir, cuando no se logra demostrar una tesis (en el caso, el dolo como elemento de la culpabilidad del delito), por el procedimiento directo, entonces, se recurre a la demostración indirecta. Así, la demostración directa consiste en que de los datos obtenidos de las pruebas, siguiendo las reglas de los razonamientos, se deduce directamente la tesis (versión de los hechos que incriminan a su autor). A su vez, la demostración indirecta, generalmente, en materia penal se integra con la indiciaria, y el razonamiento que se obtiene consistente en que primero se demuestre la falsedad de la antítesis (versión defensiva), es decir, del juicio que contradice a la tesis (la versión incriminatoria que aduce la parte acusadora), y de la falsedad, por incongruente, de la versión defensiva del inculpado, que se reduce al absurdo, se extrae la conclusión de la veracidad de la versión incriminatoria. Esto es, para demostrar que la versión defensiva es falsa se parte del pleno acreditamiento del acto posesorio o de transportación del narcótico, que resulta contradictorio a las proposiciones de la defensa; por ello, si la versión defensiva es inconsistente con las pruebas aportadas al juicio (con la ley lógica), a través del principio lógico conocido como tercero excluido, de la falsedad del argumento defensivo se deduce la veracidad de la acusación incriminatoria. Este método de demostración tiene el nombre de "reducción al absurdo".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/2002. 5 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.
Amparo directo 235/2002. 9 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Martín Ábalos Leos.
Amparo directo 481/2002. 9 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Amparo directo 500/2002. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Amparo directo 455/2002. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro.
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