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II.1o.C.T.73 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

USUCAPION. LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO SIN PRUEBA QUE LA CONTRADIGA, ES APTA PARA ESTIMAR PRESUNTIVAMENTE PROBADA LA POSESION ADUCIDA POR EL ACTOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo 244/96. Macario Ortiz Moreno. 12 de abril de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 245/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.