I.6o.C.288 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN. NO SE DESTRUYE CON DOCUMENTOS RELATIVOS A UN ACTO JURÍDICO DISTINTO DE AQUEL EN QUE INTERVINIERON LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1435
Si en los autos del juicio natural se allegan documentos por parte de la demandada, a quien se le tiene por confesa de los hechos de la demanda por extemporaneidad en la presentación del escrito en que la contesta, pero aquéllos se valoran en la medida en que pueden ser pruebas tendientes a destruir la acción iniciada por la actora, es evidente que con dichas documentales no se destruye la causa de la acción intentada, si éstas se refieren a actos jurídicos distintos en los que no intervinieron quienes contienden, por lo que es inconcuso que no pueden repercutir en la decisión de la controversia, beneficiando o perjudicando a las partes referidas, ya que les resultan ajenas y, por ende, la demandada no estará en posibilidad de destruir con ellas la acción intentada en su contra.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2896/2003. Mega Signs PPC, S.A. de C.V. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.