XVI.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EL JUEZ DE DISTRITO, AL RESOLVER SOBRE SU ADMISIÓN, DEBE CONSTATAR SI EL QUEJOSO REALMENTE TUVO LA OPORTUNIDAD MATERIAL Y JURÍDICA DE DEFENSA DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1535
En los juicios de garantías en los que se reclama una orden de aprehensión, el quejoso está facultado para ofrecer pruebas a fin de hacer patente su inconstitucionalidad, salvo que, por haber comparecido a la indagatoria, ya no tenga posibilidad de hacer ese ofrecimiento conforme lo ha sostenido la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 29/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de 1999, página 296, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
.". Para que opere esta restricción, el Juez de Distrito debe verificar si existió o no esa posibilidad probatoria; es decir, debe constatar si el quejoso realmente tuvo la oportunidad material y jurídica de aportar las pruebas que ahora ofrece ante el Juez de amparo, que precisamente le haya garantizado su posibilidad de defensa durante la investigación del delito; para lo cual tiene que analizar, por ejemplo, si se le hizo saber que declaraba en calidad de indiciado y que por eso pudo tener la necesidad de ejercer su derecho de defensa; debe constatar si ofreció pruebas o no, para con ello conocer si fueron admitidas y desahogadas, caso en el que el Juez de amparo podrá desestimar el ofrecimiento que se hace en el juicio de garantías; si se ofrecieron pruebas pero no se desahogaron. En estos supuestos sí procede el ofrecimiento en el juicio constitucional, porque el peticionario de amparo realmente no pudo defenderse en la etapa de averiguación del delito. Asimismo, el Juez de Distrito podrá considerar el tiempo que existe entre la fecha que el indiciado interviene en la averiguación y el momento de la consignación, pues de ocurrir que el agente investigador solicite la orden de aprehensión el mismo día en que declara, al día siguiente o por otros factores no tenga materialmente la oportunidad de ofrecer pruebas, es patente que no pudo defenderse y ello también ocurre cuando después de su intervención ministerial se recaban otras pruebas de cargo y no consta que las conozca, pues para garantizar un adecuado derecho de defensa debe permitírsele la posibilidad de desvirtuar estos elementos probatorios en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2005. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1458, tesis I.9o.P.41 P, de rubro: "
PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU ADMISIÓN POR EL JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL INCULPADO NO TUVO UNA VERDADERA OPORTUNIDAD DE DEFENSA EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA
.", Tomo XVIII, julio de 2003, página 1167, tesis XVII.4o.4 P, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN QUE HUBIESEN SIDO OFRECIDAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y ÉSTE LAS HUBIESE DESCALIFICADO
." y Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1182, tesis X.3o.10 P, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO HAYA COMPARECIDO MINISTERIALMENTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
."