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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013822

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos colegiados contendientes, al resolver las problemáticas sometidas a su consideración vinculadas con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, se pronunciaron sobre hipótesis diferentes." Por ejecutoria del 20 de marzo de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 11/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la disparidad de posturas deriva de que los órga

I.7o.P.69 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2013822
Clave de tesis
I.7o.P.69 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2652
Publicación
2017-03-03

DATOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE CONTROL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2652

Precedentes

Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos colegiados contendientes, al resolver las problemáticas sometidas a su consideración vinculadas con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, se pronunciaron sobre hipótesis diferentes." Por ejecutoria del 20 de marzo de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 11/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la disparidad de posturas deriva de que los órganos jurisdiccionales contendientes resolvieron problemáticas distintas; por ende, no convergen en un mismo punto de derecho del que pueda surgir una pregunta genuina sobre cómo afrontar la situación jurídica sobre la que el tribunal denunciante considera existe contradicción".

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Registro digital (IUS): 2013822 · Publicación: 2017-03-03