I.3o.C.764 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA INVESTIGACIÓN PREVIA DEBE COMPRENDER LA BÚSQUEDA EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1553
Si la parte demandada ya no se encuentra en el domicilio convencional pactado al establecerse la obligación para efectos de emplazamiento, tales hechos deben ser narrados en la demanda y las pruebas ofrecidas en el juicio natural, por versar sobre una formalidad esencial del procedimiento; ya que la posibilidad de rendir pruebas en el juicio de garantías, lo es para la parte que no fue oída ni vencida en juicio, quien se equipara a un tercero extraño, mas no entraña una nueva oportunidad para mencionar hechos sobre los cuales no se sustentó la demanda, como la imposibilidad de practicar el emplazamiento en el domicilio convencional pactado en el documento base de la acción y a su vez ofrecer los elementos probatorios conducentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2009. Delicias Agroindustrial, S.A. de C.V. 3 de septiembre 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.