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1a./J. 64/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. IMPIDE ANALIZAR SI LOS INTERESES RECLAMADOS EN LA DEMANDA MERCANTIL PUEDEN SER USURARIOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1993

Precedentes

Contradicción de criterios 86/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de agosto de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 216/2022, en el que consideró que al cuantificar las costas de un juicio que concluyó por caducidad de la instancia, los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de analizar oficiosamente si las tasas de interés pactadas resultan usurarias, pues esto impacta en las costas; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 202/2017, en el que determinó que no es procedente el análisis de la figura de la usura cuando se cuantifican las costas de un juicio que concluyó por caducidad de la instancia, pues el tema de usura está condicionado por la cosa juzgada; y El sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 141/2019, en el que aseveró que no era procedente el análisis de la figura de la usura cuando se cuantifican las costas de un juicio que concluyó por caducidad de la instancia, pues el tema de usura está condicionado por la cosa juzgada. Tesis de jurisprudencia 64/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.

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