1a./J. 70/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1833
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron conclusiones discrepantes al analizar la procedencia del amparo indirecto promovido contra la orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de resoluciones judiciales. Un Tribunal consideró que el juicio de amparo es procedente ya que ese acto puede afectar derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, por lo que el escrutinio judicial debe ser inmediato sin esperar al dictado de la última resolución en esa etapa procesal. Los otros tribunales determinaron que es improcedente porque no afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, pues el embargo forma parte de la efectividad de las sentencias.
Criterio jurídico: El juicio de amparo indirecto es procedente en contra de la orden de embargo emitida en la etapa de ejecución de sentencia porque se trata de un acto que vulnera los derechos sustantivos de la persona condenada en un juicio y sus efectos son de imposible reparación.
Justificación: De la interpretación del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo se desprende que las violaciones cometidas durante el proceso de ejecución de sentencia, que son impugnables hasta la última resolución de esa etapa, son las de carácter adjetivo o procesal que pueden ser subsanadas con posterioridad. No obstante, cuando las violaciones ocurridas en ese periodo afectan derechos sustantivos y producen efectos de imposible reparación, las personas tienen a su alcance el juicio de amparo indirecto.
En ese sentido, la orden de ejecución de un embargo es un acto impugnable a través del juicio de amparo indirecto porque el perjuicio que puede generar no es de carácter procesal, ni es susceptible de reparación, aun con la obtención de una sentencia favorable que cancele el embargo, porque no podría restituirse a la persona quejosa del tiempo en el que no pudo disponer del bien mientras estuvo embargado. Esto, porque en algunos casos, con esa medida podría afectarse, incluso, el derecho al trabajo, a la vivienda o la familia, si los bienes afectados estuviesen destinados para tal fin.
Esta postura no desconoce que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial, en la vertiente de efectividad de las resoluciones judiciales. Sin embargo, el hecho de que la parte acreedora tenga derecho a la ejecución de una resolución en su favor no significa dejar sin defensa a la persona en contra de la cual se ejecuta dicha sentencia, pues la forma en la que se hace efectiva esta resolución no forma parte de la cosa juzgada decretada en el proceso de origen.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 429/2022. Entre los sustentados por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 19 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 276/2021, en la que consideró que la orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de una sentencia sí puede afectar derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que los posibles bienes embargados no formaron parte del juicio respectivo y, por ende, el escrutinio judicial debe ser inmediato, sin necesidad de esperar al dictado de la última resolución en esa etapa;
El sustentado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 68/2014, en la que consideró que la orden de embargo emitida en la etapa de ejecución de sentencia no afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que dicha orden sólo forma parte de la efectividad de las resoluciones. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente y la persona afectada debe esperar al dictado de la última resolución en esa fase del proceso; y
El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 117/2021, en la que determinó que la orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de sentencia no afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que sólo forma parte de la efectividad de las resoluciones. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente y la persona afectada debe esperar al dictado de la última resolución en esa fase del proceso.
Tesis de jurisprudencia 70/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de mayo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.