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1a./J. 70/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1833

Precedentes

Contradicción de criterios 429/2022. Entre los sustentados por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 19 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 276/2021, en la que consideró que la orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de una sentencia sí puede afectar derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que los posibles bienes embargados no formaron parte del juicio respectivo y, por ende, el escrutinio judicial debe ser inmediato, sin necesidad de esperar al dictado de la última resolución en esa etapa; El sustentado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 68/2014, en la que consideró que la orden de embargo emitida en la etapa de ejecución de sentencia no afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que dicha orden sólo forma parte de la efectividad de las resoluciones. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente y la persona afectada debe esperar al dictado de la última resolución en esa fase del proceso; y El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 117/2021, en la que determinó que la orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de sentencia no afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, ya que sólo forma parte de la efectividad de las resoluciones. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente y la persona afectada debe esperar al dictado de la última resolución en esa fase del proceso. Tesis de jurisprudencia 70/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de mayo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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