XX.1o.77 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ES FACULTAD POTESTATIVA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO HACER USO DE ELLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 482
Las diligencias para mejor proveer a que se refiere el artículo 95 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, constituyen una facultad potestativa del tribunal, es decir, que queda a su criterio hacer uso de ella y, por tanto, no puede decirse válidamente que constituya una violación a los derechos del quejoso la circunstancia de que la responsable no considere conveniente hacer uso de esa facultad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/97. Juan Vázquez López y otros. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.