XX.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOLICITUD DE MAYOR INFORMACION PARA MEJOR PROVEER. ES FACULTAD Y NO OBLIGACION DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, HACER USO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1024
Es inexacto que sea violatorio del artículo 95 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, al no haber solicitado el Tribunal del Servicio Civil mayor información para mejor proveer, en razón que, de una correcta interpretación del precepto citado se advierte que es una facultad discrecional que se le concede al tribunal responsable, pero que de ninguna manera debe entenderse como una obligación para éste, por tanto, si pronuncia el laudo con las pruebas existentes en autos, sin haberse desahogado otras para mejor proveer, tal proceder no perjudica al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/95. Director General de Servicios Educativos para Chiapas. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.