I.1o.T.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO CUANDO EN EL JUICIO RESPECTIVO SE HAN DICTADO VARIOS LAUDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 487
Si en un juicio laboral se pronuncian varios laudos como consecuencia de los tantos juicios de garantías que promuevan las partes, es justo y equitativo que conforme al artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
y la interpretación de los artículos
51, 65 y 68 de la Ley del Seguro Social
, se tenga como fecha de inicio para el pago de la pensión respectiva, la del primer laudo en que se resolvió la procedencia de la acción intentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5231/97. Ruperto Fermín Domínguez Miralles. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Marzo, tesis I.9o.T. J/1, página 48, de rubro: "
PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE LA
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