VII.2o.T.187 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. ES CONGRUENTE Y NO SE ALTERA LA LITIS SI EN ÉL SE CONDENA AL SEGURO SOCIAL AL PAGO CORRECTO DE UNA PENSIÓN, CON BASE EN EL PERIODO DE COTIZACIÓN Y EL SALARIO REALMENTE DEMOSTRADOS EN EL JUICIO, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS RECLAMADOS EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2488
De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando en un asunto se reclama el pago correcto de una pensión bajo el argumento de que para su otorgamiento no se tomaron en cuenta la suma total de semanas cotizadas o determinado salario promedio de cotización, y de autos se advierta que, en efecto, el trabajador cotizó en mayor cantidad, en uno u otro de los elementos considerados por el organismo asegurador para ese efecto, la autoridad jurisdiccional debe condenar a los que en realidad aparecen demostrados en el sumario de origen, aun cuando no coincidan con los reclamados expresamente por el actor en su demanda, toda vez que la acción laboral es la misma, y sin que con ello se altere la litis ni implique incongruencia en lo resuelto, puesto que no puede desconocerse el periodo y el salario cotizados por el asegurado, que realmente se justificaron en el juicio, so pretexto de que no corresponden a los señalados en la demanda de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 859/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 965/2017. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.