I.5o.T.125 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. SI EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE NO ES SEÑALADO, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL EL DE LA DEMANDADA, SI AQUÉL ES SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 503
Si quien debe responder a las posiciones es el representante de la empresa, y al ofrecer el medio convictivo se omite señalar el domicilio donde habrá de citársele para que acuda a su desahogo, la Junta debe considerar como tal el del patrón, en razón de la representación jurídica con que se ostenta el absolvente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8315/97. José Alfonso Martínez Bordi. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.