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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197464
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2015, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.5o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 197464
- Clave de tesis
- I.5o.T.119 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 504
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. LA JUNTA NO DEBE PREJUZGAR SOBRE SU OFERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 504
La Junta responsable actúa en forma incorrecta e incurre en violación al procedimiento, al desechar la testimonial, basándose en el argumento de no admitirla, por economía procesal, estableciendo que con la misma se pretende evidenciar tal o cual cuestión, ya que de ese modo está prejuzgando sobre la oferta probatoria, pues con tal actitud se adelanta a los acontecimientos al desconocer los cuestionamientos planteados y cuáles serían aceptados o negados según la relación que guardasen con los puntos controvertidos en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7115/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2015, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.