I.5o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. LA JUNTA NO DEBE PREJUZGAR SOBRE SU OFERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 504
La Junta responsable actúa en forma incorrecta e incurre en violación al procedimiento, al desechar la testimonial, basándose en el argumento de no admitirla, por economía procesal, estableciendo que con la misma se pretende evidenciar tal o cual cuestión, ya que de ese modo está prejuzgando sobre la oferta probatoria, pues con tal actitud se adelanta a los acontecimientos al desconocer los cuestionamientos planteados y cuáles serían aceptados o negados según la relación que guardasen con los puntos controvertidos en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7115/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2015, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.