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I.5o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. LA JUNTA NO DEBE PREJUZGAR SOBRE SU OFERTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 504

Precedentes

Amparo directo 7115/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2015, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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