IV.3o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. FALTA DE SU ESTUDIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 385
Si la responsable al dictar el laudo que se reclama, omitió consignar el estudio y estimación de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, ello se traduce en una violación a las garantías individuales de éste, quien tiene interés jurídico para alegar en el amparo la falta de apreciación de esos medios de convicción toda vez que los hizo suyos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/89. Universidad Autónoma de Nuevo León. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 105/91. María Guadalupe Avalos Muñoz. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 655/93. Montoi, S.A. de C.V. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.
Amparo directo 595/94. Eduardo Torres Martínez. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 152/95. Maricela Reyna Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.