II.2o.C.405 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN JUDICIAL PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN O EXEQUENDUM. CONSTITUYE PRESUNCIÓN FUNDADA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 948
Cuando la diligencia de ejecución o denominada de exequendum se entienda con quien se ostenta contador de la empresa demandada, sin ser el representante de la misma, y ahí se reconociere el adeudo reclamado, tal confesión constituye una presunción fundada, salvo que mediara prueba en contrario. De consiguiente, si se opone la excepción de pago, corresponde a la deudora justificar el cumplimiento de la obligación reclamada y que, por ende, dicha confesión careciere de valor; porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, el ejecutor ante quien se emite tal reconocimiento tiene el carácter de autoridad y, por ello, lo asentado en dicha diligencia prevalece mientras no sea desvirtuado con pruebas fehacientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2003. Corporación de Plásticos, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, tesis 1a./J. 37/99, de rubro: "
CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO
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