1a. VII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACION, RECURSO DE. SU ESTUDIO Y RESOLUCION NO PUEDE HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA LEY, EN EL COMBATIDA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 209
La materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite impugnado, examinado a través de los agravios expresados en la reclamación, y su objeto el análisis de la legalidad del proveído refutado, cuyo resultado será declarar fundado o infundado el recurso de mérito, sin hacer estudio y pronunciamiento alguno, en relación a la inconstitucionalidad de alguna ley, que el recurrente, también haya combatido en esta vía legal.
Precedentes
Recurso de reclamación 8/96, en el amparo directo en revisión 1735/95. Inmobiliaria Alur, S.A. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.